Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:
- Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
- Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluídos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
- La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tener actividad mercantil propia del sector en el/los locales objeto de solicitud y estar abierta al público, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
– 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
– 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: comercio al por menor de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).
– 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
– 671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
– 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
– 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
– 681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.
– 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
– 691.9: Reparación de otros bienes de consumo NCOP.
– 755: Agencias de viaje, excepto 755.1.
– 971.3: Zurcido y reparación de ropas.
– 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.
- Te recomendamos -