Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:

  1. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  4. Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluídos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  5. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
  6. La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tener actividad mercantil propia del sector en el/los locales objeto de solicitud y estar abierta al público, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
Leer más:   Información empresarial (enlace)

La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:

– 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).

– 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: comercio al por menor de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).

Leer más:   Primera edición de premios “Laudioko Altxorrak”

– 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.

– 671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

– 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

– 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

– 681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.

– 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

– 691.9: Reparación de otros bienes de consumo NCOP.

– 755: Agencias de viaje, excepto 755.1.

– 971.3: Zurcido y reparación de ropas.

– 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

Leer más:   Jornada Empresa Igualitaria: Prevención y detección de violencias sexuales

- Te recomendamos -
Artículo anteriorCirculares Información Empresarial Europea
Artículo siguienteBaskonia afronta sus últimos dos duelos de la fase regular de Liga Endesa