No se considerarán como costes subvencionables:
– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, periciales y los de administración, si los hubiera.
– Los gastos de garantía bancaria, si los hubiera.
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.
– Y, en general, todos aquellos costes o gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos previstos por las actuaciones contempladas en las bases de este Programa.
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